Las reservas frente a las Zonas de Reserva Campesina
Luis Alfredo Muñoz
Wilches
La posibilidad de incluir dentro
de los Acuerdos de La Habana el tema
de las Zonas de Reserva Campesina –ZRC- ha suscitado una
gran controversia en el país. Lo cierto es que hoy al igual que ayer, la sola
mención de la posibilidad de utilizar esta figura legal creada por la Ley 160
de 1994, en el marco de los acuerdos del primer punto de la Agenda Agraria y
Rural, ha generado una aguda polarización de opiniones, que van desde su
defensa como instrumento legal para resolver conflictos de tierras hasta su
condena como un intento de establecer “republiquetas
independientes” por parte de los terroristas de las Farc.
El debate, como se verá mas
adelante, no es marginal y está relacionado con la oposición histórica de
algunas élites nacionales -que viven de la renta de la tierra- a una reforma
agraria que democratice el acceso a la tierra. En efecto, la Ley 160 de 1994
buscaba promover la “democratización”
en el acceso a la tierra, a través del modelo de “mercado asistido” de tierras, razón por la cual las ZRC
fueron incluidas (cap. XIII) como una figura destinada a fomentar y estabilizar
las economías campesinas de los colonos, evitando así su desplazamiento, la
concentración de la propiedad y la expansión de la frontera agrícola. Por ello,
la creación de las primeras 4 ZRC[1]
constituyó un reconocimiento del Estado colombiano a la existencia de
comunidades autónomas de campesinos que habían iniciado, años atrás, su éxodo
hacia las llamadas “áreas de colonización”
donde predominaban los baldíos, en la búsqueda de espacios rurales donde
afincar sus cansados huesos.
Algunos años más tarde, mediante
la expedición del Decreto Reglamentario 1777 de 1996 se abrió la posibilidad de
su aplicación en “áreas geográficas cuyas
características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación,
limitación y ordenamiento de la propiedad rural”, dejando abierta la puerta
para utilizar la figura de las ZRC como un instrumento de regulación de la propiedad
rural, aún dentro de la frontera agrícola. En ese momento, la SAC expreso su
rechazo como una amenaza al sagrado “derecho
de propiedad” de los agricultores considerados formales.[2]
Las motivaciones de los
campesinos en torno a las ZRC, que se expresaron en el marco de las marchas
campesinas y cocaleras del primer semestre de 1996[3],
eran las de lograr una mayor atención del Estado a las demandas de tierras y
servicios, la protección de sus vidas, e infraestructuras que les garantizaran
mejores condiciones de vida. Vale recordar que hasta ese momento no existía
mayor claridad en torno a los contenidos y el verdadero alcance de la figura de
ZRC. Por estas razones, el Banco Mundial decidió apoyar el experimento a través
de un préstamo para el aprendizaje e innovación al gobierno de Colombia destinado al Proyecto Piloto de
Zonas de Reserva Campesina –PPZRC-[4].
El PPZRC permitió avanzar en la
definición de los contenidos e instrumentos para el establecimiento de la
figura de las ZRC y dejo un conjunto de lecciones y aprendizajes importantes que
fueron ampliamente documentadas por el equipo de investigación del Departamento
de Desarrollo Rural y Regional de la Pontificia Universidad Javeriana que
realizó la “evaluación externa” del
Proyecto Piloto[5] . Dentro de
ellas se destacan el desarrollo de un modelo de gestión viable para el
establecimiento y operación de las ZRC, caracterizado por ser un proceso autónomo
y descentralizado de desarrollo rural territorial, especialmente apto para
zonas afectadas por el desplazamiento, la marginalidad, el conflicto armado, la
pobreza y la débil presencia del Estado.
El proyecto piloto permitió
demostrar que la figura de las ZRC contribuye de manera significativa a la
estabilización de las economías campesinas de las áreas de colonización y a la
regulación de los conflictos de uso y propiedad rural de las zonas de frontera.
En primer lugar, mediante la aplicación de un modelo de desarrollo local autonómico,
participativo y adaptativo a las condiciones propias de comunidades rurales
organizadas autónomamente. En segundo lugar, a través de un proceso de
fortalecimiento de las capacidades locales para administrar y gestionar los
recursos propios del desarrollo rural y territorial. Y en tercer lugar, como
una oportunidad para establecer “reglas
de juego” claras, transparentes y participativas para la regulación de los
derechos de propiedad sobre la tierra y el ordenamiento del uso y
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
Ahora que el debate público
vuelve a colocar las ZRC en el ojo del huracán, constituye una magnifica
oportunidad para entender los alcances y limitaciones de esta figura como parte
del proceso de “democratización” de
la propiedad rural, a lo cual se oponen las mismas elites nacionales que
siempre han estado en contra de una reforma que democratice el acceso a la
tierra y que ven las ZRC como una amenaza a sus intereses rentísticos. Por
ello, tenia razón JM Ospina cuando expresó, en el marco del Encuentro de ZRC de
San Vicente del Caguán que el “tema de
las ZRC es un asunto de poder”.
[1]
Las 4 ZRC fueron: Calamar, Guaviare; El Pato-Guayabero, en San Vicente
del Caguán Caquetá; Cabrera, Cundinamarca; y Sur de Bolívar.
[2]
Martínez, Gabriel, “Las Zonas de Reserva Campesina: alcances y
perspectivas en el marco de la política de desarrollo agropecuario y rural”, A.
Machado, R. Suárez, El mercado de tierras en Colombia: ¿una alternativa
viable?, Tercer Mundo Editores, Bogotá, 1999
[3]
A principios del segundo semestre de 1996 tuvieron lugar amplias
protestas de las comunidades de campesinos y colonos de las zonas cocaleras de
los departamentos de Putumayo, Caquetá, Cauca, Guaviare y Sur de Bolívar, que
reclamaban un trato más humanitario de las autoridades policiales que habían
impuesto fuertes controles y restricciones al comercio de los llamados
precursores para el procesamiento de la pasta de coca y las fumigaciones aéreas
que afectaban indiscriminadamente tanto los cultivos de coca como los de
pancoger.
[4]
Ver Documento de Préstamo 4363-CO del Banco Mundial. Report Nº:
17991-CO. Págs. 20-23, junio 5 de 1998.
[5]
Ortiz, C.; Pérez, M.; Castillo, D.; y Muñoz, L.A.. Zonas de Reserva
Campesina: aprendizaje e innovación para el Desarrollo Rural. Pontificia
Universidad Javeriana, Bogotá, 2004.
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