domingo, 31 de marzo de 2013

RESERVAS A LAS ZONAS DE RESERVA CAMPESINA


Las reservas frente a las Zonas de Reserva Campesina
Luis Alfredo Muñoz Wilches

La posibilidad de incluir dentro de los Acuerdos de La Habana el tema de las Zonas de Reserva CampesinaZRC- ha suscitado una gran controversia en el país. Lo cierto es que hoy al igual que ayer, la sola mención de la posibilidad de utilizar esta figura legal creada por la Ley 160 de 1994, en el marco de los acuerdos del primer punto de la Agenda Agraria y Rural, ha generado una aguda polarización de opiniones, que van desde su defensa como instrumento legal para resolver conflictos de tierras hasta su condena como un intento de establecer “republiquetas independientes” por parte de los terroristas de las Farc.

El debate, como se verá mas adelante, no es marginal y está relacionado con la oposición histórica de algunas élites nacionales -que viven de la renta de la tierra- a una reforma agraria que democratice el acceso a la tierra. En efecto, la Ley 160 de 1994 buscaba promover la “democratización” en el acceso a la tierra, a través del modelo  de “mercado asistido” de tierras, razón por la cual las ZRC fueron incluidas (cap. XIII) como una figura destinada a fomentar y estabilizar las economías campesinas de los colonos, evitando así su desplazamiento, la concentración de la propiedad y la expansión de la frontera agrícola. Por ello, la creación de las primeras 4 ZRC[1] constituyó un reconocimiento del Estado colombiano a la existencia de comunidades autónomas de campesinos que habían iniciado, años atrás, su éxodo hacia las llamadas “áreas de colonización” donde predominaban los baldíos, en la búsqueda de espacios rurales donde afincar sus cansados huesos.

Algunos años más tarde, mediante la expedición del Decreto Reglamentario 1777 de 1996 se abrió la posibilidad de su aplicación en “áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad rural”, dejando abierta la puerta para utilizar la figura de las ZRC como un instrumento de regulación de la propiedad rural, aún dentro de la frontera agrícola. En ese momento, la SAC expreso su rechazo como una amenaza al sagrado “derecho de propiedad” de los agricultores considerados formales.[2]

Las motivaciones de los campesinos en torno a las ZRC, que se expresaron en el marco de las marchas campesinas y cocaleras del primer semestre de 1996[3], eran las de lograr una mayor atención del Estado a las demandas de tierras y servicios, la protección de sus vidas, e infraestructuras que les garantizaran mejores condiciones de vida. Vale recordar que hasta ese momento no existía mayor claridad en torno a los contenidos y el verdadero alcance de la figura de ZRC. Por estas razones, el Banco Mundial decidió apoyar el experimento a través de un préstamo para el aprendizaje e innovación  al gobierno de Colombia destinado al Proyecto Piloto de Zonas de Reserva Campesina –PPZRC-[4].

El PPZRC permitió avanzar en la definición de los contenidos e instrumentos para el establecimiento de la figura de las ZRC y dejo un conjunto de lecciones y aprendizajes importantes que fueron ampliamente documentadas por el equipo de investigación del Departamento de Desarrollo Rural y Regional de la Pontificia Universidad Javeriana que realizó la “evaluación externa” del Proyecto Piloto[5] . Dentro de ellas se destacan el desarrollo de un modelo de gestión viable para el establecimiento y operación de las ZRC, caracterizado por ser un proceso autónomo y descentralizado de desarrollo rural territorial, especialmente apto para zonas afectadas por el desplazamiento, la marginalidad, el conflicto armado, la pobreza y la débil presencia del Estado.

El proyecto piloto permitió demostrar que la figura de las ZRC contribuye de manera significativa a la estabilización de las economías campesinas de las áreas de colonización y a la regulación de los conflictos de uso y propiedad rural de las zonas de frontera. En primer lugar, mediante la aplicación de un modelo de desarrollo local autonómico, participativo y adaptativo a las condiciones propias de comunidades rurales organizadas autónomamente. En segundo lugar, a través de un proceso de fortalecimiento de las capacidades locales para administrar y gestionar los recursos propios del desarrollo rural y territorial. Y en tercer lugar, como una oportunidad para establecer “reglas de juego” claras, transparentes y participativas para la regulación de los derechos de propiedad sobre la tierra y el ordenamiento del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Ahora que el debate público vuelve a colocar las ZRC en el ojo del huracán, constituye una magnifica oportunidad para entender los alcances y limitaciones de esta figura como parte del proceso de “democratización” de la propiedad rural, a lo cual se oponen las mismas elites nacionales que siempre han estado en contra de una reforma que democratice el acceso a la tierra y que ven las ZRC como una amenaza a sus intereses rentísticos. Por ello, tenia razón JM Ospina cuando expresó, en el marco del Encuentro de ZRC de San Vicente del Caguán que el “tema de las ZRC es un asunto de poder”.



[1] Las 4 ZRC fueron: Calamar, Guaviare; El Pato-Guayabero, en San Vicente del Caguán Caquetá; Cabrera, Cundinamarca; y Sur de Bolívar.
[2] Martínez, Gabriel, “Las Zonas de Reserva Campesina: alcances y perspectivas en el marco de la política de desarrollo agropecuario y rural”, A. Machado, R. Suárez, El mercado de tierras en Colombia: ¿una alternativa viable?,  Tercer Mundo Editores, Bogotá, 1999
[3] A principios del segundo semestre de 1996 tuvieron lugar amplias protestas de las comunidades de campesinos y colonos de las zonas cocaleras de los departamentos de Putumayo, Caquetá, Cauca, Guaviare y Sur de Bolívar, que reclamaban un trato más humanitario de las autoridades policiales que habían impuesto fuertes controles y restricciones al comercio de los llamados precursores para el procesamiento de la pasta de coca y las fumigaciones aéreas que afectaban indiscriminadamente tanto los cultivos de coca como los de pancoger.
[4] Ver Documento de Préstamo 4363-CO del Banco Mundial. Report Nº: 17991-CO. Págs. 20-23, junio 5 de 1998.
[5] Ortiz, C.; Pérez, M.; Castillo, D.; y Muñoz, L.A.. Zonas de Reserva Campesina: aprendizaje e innovación para el Desarrollo Rural. Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, 2004.

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